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Artículo 5°.- Casos en que procede la
regulación de precios.
La Administración Pública puede regular los
precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción,
en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa
medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido
o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con
particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios
que expresamente se señalen en la ley.
Para el caso específico de condiciones
monopolísticas y
oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración
Pública regulará la fijación de los precios mientras se
mantengan esas condiciones.
Los bienes y servicios sujetos a la regulación
mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo,
previo parecer de la Comisión para promover la competencia acerca de la
conveniencia de la medida. En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de
la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva
regulación, según resolución fundada de esa
Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines
correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de
períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud
de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse
los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.
Asimismo, la Administración Pública
podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para
la exportación.
La regulación referida en los párrafos
anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la
fijación de precios, el establecimiento de márgenes de
comercialización o cualquier otra forma de control.
Los funcionarios del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento
correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo.
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