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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCIÓN II

Comisión para promover la competencia

Artículo 21- Creación de la Comisión para Promover la Competencia

Se crea la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), como órgano de máxima desconcentración adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con independencia administrativa, presupuestaria y funcional.

Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual; administrar sus recursos y su patrimonio, y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Se encargará de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

La instancia administrativa ante esta Comisión es obligatoria, previo a acudir a la vía judicial, salvo lo establecido en el artículo 17 de esta ley.

 (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 18 al 21 actual)

(Así reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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