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Artículo 50°.-Causas de remoción.
Son causas justas para remover a los miembros de la Comisión
nacional del consumidor las siguientes:
a) Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
b) Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los
procesos.
c) Declaratoria de culpabilidad por la comisión de cualquier
delito doloso, incluso en grado de tentativa.
d) Falta de excusa en los casos previstos en el artículo (*)48 de esta Ley.
(*)(Actualmente corresponden al artículo 51 respectivamente)
e) Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o
ausencia del país, por más de tres meses, sin autorización de la Comisión
nacional del consumidor. El permiso nunca puede exceder de seis meses.
f) Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el
cargo por un plazo de seis meses por lo menos.
El procedimiento para remover a los miembros de la Comisión
nacional del consumidor debe ajustarse a los trámites y los principios
establecidos para estos casos en la Ley General de la Administración Pública.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 47 al 50 actual)
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