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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14- Mercado relevante

Para determinar elmercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:

a) Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.

b) Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero.

c) Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.

d) Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos.

e) Los demás criterios análogos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

(Así reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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