14
Artículo
14- Mercado relevante
Para
determinar elmercado relevante, deben considerarse
los siguientes criterios:
a) Las
posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen
nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el
grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para
efectuar tal sustitución.
b) Los
costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus
complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del
extranjero.
c) Los
costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.
d) Las
restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso
de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los
proveedores a los clientes alternativos.
e) Los
demás criterios análogos que se establezcan en el reglamento de
esta ley.
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de
las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre
del 2019)
|