43
Artículo 46.- Acceso a la vía judicial
Para
hacer valer sus derechos, el consumidor puede acudir a la vía administrativa o
a la judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la
vía judicial.
En la vía
judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en el Código Procesal
Civil.
Los
procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o
el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta ley,
para los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia, serán
conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con
este artículo.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley
de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso
del antiguo artículo 43 al 46 actual)
(Así reformado por el artículo 184 aparte 2) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
|