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CAPITULO
VI
Comisión Nacional del Consumidor
Artículo 47°.-Creación de la Comisión
nacional del consumidor.
Se crea la Comisión nacional del consumidor, como órgano de
máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de los
capítulos V y VI de esta Ley y las demás normas que garanticen la defensa
efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la
Comisión para promover la competencia.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 44 al 47 actual)
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