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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 47
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Artículo 47
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44

CAPITULO VI

Comisión Nacional del Consumidor

Artículo 47°.-Creación de la Comisión nacional del consumidor.

Se crea la Comisión nacional del consumidor, como órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de los capítulos V y VI de esta Ley y las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover la competencia.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 47 actual)

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