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Artículo 48°.-Integración de la Comisión
nacional del consumidor y requisitos de sus miembros.
La Comisión nacional del consumidor está integrada por tres
miembros propietarios y tres suplentes, de nombramiento del Ministro de
Economía, Industria y Comercio. Deben ser personas con título de abogado y de
reconocida experiencia en la materia. Permanecen cuatro años en sus cargos y
pueden ser reelegidos.
Devengarán una dieta por sesión. El Consejo de Gobierno
fijará el monto de las dietas, tomando como referencia los establecidos para
las instituciones públicas y determinará el límite de las dietas que pueden
pagarse por mes.
Los miembros de la Comisión deben elegir al Presidente.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 45 al 48 actual)
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