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Artículo 49°.-Quórum y votaciones.
Para sesionar, la Comisión nacional del consumidor requiere
la presencia de todos sus miembros y las resoluciones pueden tomarse con el
voto de dos de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 46 al 49 actual)
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