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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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    Transitorio III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para trasladar personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de otras instituciones y ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores, a fin de integrar las unidades técnicas de apoyo y las áreas administrativas de la Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor, creadas en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las situaciones jurídicas consolidadas.

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