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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 71
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Artículo 71
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68

Artículo 71°.-Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública.

Para lo imprevisto en esta Ley, regirá, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 71 actual)

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