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Artículo 71°.-Supletoriedad
de la Ley General de la Administración Pública.
Para lo imprevisto en esta Ley, regirá, supletoriamente, la
Ley General de la Administración Pública.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 68 al 71 actual)
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