6
CAPÍTULO III
Sujetos pasivos del impuesto
ARTÍCULO 6.- Sujetos pasivos. Son sujetos
pasivos de este impuesto:
a) Los propietarios con título inscrito
en el Registro Público de la Propiedad.
b) Los propietarios de finca, que no
estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c) Los concesionarios, los
permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre,
pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones fijas mencionadas en el
artículo 2 de la presente Ley, pues, para el terreno, regirá el canon municipal
correspondiente.
d) Los ocupantes o los poseedores con
título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que
se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas,
usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y
ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del
inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade
al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante
procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.
e) Los parceleros del INDER(*), después del
quinto año y si el valor de la parcela es superior al monto fijado en el inciso f) del
artículo 4 de esta Ley.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
De conformidad con este artículo, la definición del
sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de
conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del
inmueble, bajo cualquier forma.
|