Buscar:
 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7509 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
6

CAPÍTULO III

Sujetos pasivos del impuesto

ARTÍCULO 6.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto:

    a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

    b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

    c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones fijas mencionadas en el artículo 2 de la presente Ley, pues, para el terreno, regirá el canon municipal correspondiente.

    d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.

    e) Los parceleros del INDER(*), después del quinto año y si el valor de la parcela es superior al monto fijado en el inciso f) del artículo 4 de esta Ley.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.

Ir al inicio de los resultados