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CAPÍTULO V
Órgano de Normalización Técnica
(Así adicionado este Capítulo por el artículo 2º,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997. Además, corre la numeración del
artículado subsiguiente)
ARTÍCULO 12.- Creación del Órgano de Normalización
Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y
adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor
obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y
homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio
nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Establecer las disposiciones
generales de valoración para el uso común de las municipalidades.
b) Mantener coordinación estricta con
las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la
valoración.
c) Suministrar a las municipalidades los
métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y
económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento
urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano
de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
d) Analizar y recomendar la calidad de
los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones
necesarias.
e) Conocer de otros asuntos que las
leyes y los reglamentos le señalen.
Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente
las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica.
(Así adicionado por el artículo 2º, inciso c), de la
ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997. El antiguo numeral 12 es ahora el 14)
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