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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPÍTULO VIII

(Así modificada tácitamente la numeración de este Capítulo por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del VII al VIII)

Disposiciones generales

ARTÍCULO 27.- Lista de morosos. El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestralmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.

(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 del 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 25 al 27)

(NOTA: La derogatoria que indica el artículo 190, inciso d), del Código de Notariado, se refiere en realidad al 29, según la variación indicada)

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