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ARTÍCULO 34.- Traslado de información.
Los valores establecidos en virtud de esta Ley servirán para actualizar los registro de
que dispone la Dirección General de Tributación Directa, para cobrar el impuesto sobre
traspasos de bienes inmuebles, establecido en el artículo 9 de la Ley No. 6999, de 3 de
setiembre de 1985. Para tal efecto, las municipalidades deberán suministrar dicha
información.
(Así adicionado por el artículo 2º, inciso d), de la
ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997. Dicha ley hizo esta afectación al artículo 32
original pero, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2º de la misma ley, se corrió
la numeración en dos números, correspondiendo entonces al 34)
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