Buscar:
 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 7509 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

ARTÍCULO 34.- Traslado de información. Los valores establecidos en virtud de esta Ley servirán para actualizar los registro de que dispone la Dirección General de Tributación Directa, para cobrar el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles, establecido en el artículo 9 de la Ley No. 6999, de 3 de setiembre de 1985. Para tal efecto, las municipalidades deberán suministrar dicha información.

(Así adicionado por el artículo 2º, inciso d), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997. Dicha ley hizo esta afectación al artículo 32 original pero, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2º de la misma ley, se corrió la numeración en dos números, correspondiendo entonces al 34)

Ir al inicio de los resultados