Artículo 25.-
La Dirección General estará a
cargo de un director, un subdirector y sus asistentes, nombrados de acuerdo con
las normas del Servicio Civil.
Estos funcionarios tendrán el carácter de autoridades, de conformidad con el
título V, capítulo único, de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El director y el subdirector podrán entablar las acciones
judiciales que correspondan por violaciones de esta Ley y sus reglamentos; para
ello, quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza.
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