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 Normativa >> Ley 5662 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5662 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-  

 

La Dirección General estará a cargo de un director, un subdirector y sus asistentes, nombrados de acuerdo con las normas del Servicio Civil.  

 

            Estos funcionarios tendrán el carácter de autoridades, de conformidad con el título V, capítulo único, de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El director y el subdirector podrán entablar las acciones judiciales que correspondan por violaciones de esta Ley y sus reglamentos; para ello, quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza.

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