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 Normativa >> Ley 5662 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5662 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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            TRANSITORIO I.-

Con el fin de que el Fodesaf honre la deuda que mantiene con la CCSS, por concepto de los servicios indicados en el artículo 20 de la Ley N.° 5662, los remanentes que se mantienen en la caja única del Estado que corresponden al Fodesaf, deberán ser destinados, en primera instancia, a cubrir dicha deuda; para ello, la Tesorería Nacional girará los recursos directamente a la CCSS, según las instrucciones que al respecto emita el ministro de Trabajo, como superior jerárquico de la Desaf.

Una vez que esta deuda haya sido cancelada, dichos ingresos se aplicarán de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley N.° 5662.

(Así adicionado mediante ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009)

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