TRANSITORIO I.-
Con el fin de que el Fodesaf
honre la deuda que mantiene con la CCSS, por concepto de los
servicios indicados en el artículo 20 de la Ley N.° 5662, los remanentes que se
mantienen en la caja única del Estado que corresponden al Fodesaf,
deberán ser destinados, en primera instancia, a cubrir dicha deuda; para ello,
la Tesorería Nacional girará los recursos directamente a la CCSS, según las
instrucciones que al respecto emita el ministro de Trabajo, como superior
jerárquico de la Desaf.
Una vez que esta
deuda haya sido cancelada, dichos ingresos se aplicarán de conformidad con lo
indicado en el artículo 24 de la Ley N.° 5662.
(Así adicionado mediante ley N° 8783 del 13 de octubre de
2009)
|