TRANSITORIO V.-Durante los diez
años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los
fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la
totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según
el incremento del costo de vida.
(Así
adicionado mediante ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009)
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9268 del 19 de agosto de 2014)
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