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 Normativa >> Ley 5662 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5662 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.-Durante los diez años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida.

(Así adicionado mediante ley N° 8783 del 13 de octubre de 2009)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9268 del 19 de agosto de 2014)

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