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 Normativa >> Ley 7423 >> Fecha 18/07/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7423 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Reforma del artículo 1.-

Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 7319, cuyo texto dirá:

"Artículo 1.- La Defensoría de los Habitantes de la

República es el órgano encargado de proteger los derechos y los

intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el

funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la

justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios,

los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los

principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y

divulgar los derechos de los habitantes."

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