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Artículo 16.- Copias de
informes de investigaciones. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y lo
que disponga la legislación vigente, los investigadores quedan obligados
a entregar, al Consejo Nacional de Investigaciones en Ciencia y
Tecnología, una copia de sus informes finales en materia ambiental
cuando sus investigaciones:
a) Hayan sido financiadas total o parcialmente por el
Estado.
b) Se realicen en terrenos o instalaciones estatales.
c) Se lleven a cabo mediante instituciones u organizaciones nacionales
e internacionales apoyadas por el Estado.
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