17
CAPITULO
IV
Impacto Ambiental
Artículo 17.-
Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos
del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la
Secretaría Técnica Nacional
Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito
indispensable para iniciar las actividades,
obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o
proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.
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