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Artículo 22.- Expediente de
la evaluación. Las personas, físicas o jurídicas, públicas o
privadas, tendrán el derecho
a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de
evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados
serán incluidas en el expediente
y valoradas para el informe final.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al
recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las
municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la
actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación,
por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios
sometidos a su consideración.
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