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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- Obras e infraestructura. Las obras o la infraestructura se construirán de manera que no dañen los ecosistemas citados en los artículos 51 y 52 de esta ley. De existir posible daño, deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental.

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