88
Artículo 88.-
Reglamentación y funcionarios. Los integrantes de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental serán funcionarios
de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades
personales, profesionales o particulares.
Serán nombrados por seis años y deberán dividirse en dos grupos para que la mitad de sus
miembros se elija en el medio período. Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en
comisión plenaria, de conformidad
con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a
partir de la vigencia de esta ley.
Su remoción sólo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que
establecen esta u otras leyes.
|