105
Artículo 105.- Requisitos de
los miembros del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo, se requiere ser profesional con experiencia en
materia ambiental. Un miembro propietario
y su respectivo suplente, deberán ser abogados.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas
que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y
reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y
acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal
elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El
reglamento interno regulará su reposición por parte de los
suplentes.
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