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Artículo 4.- Fines. Son fines de la presente ley:
a) Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y
su medio.
b) Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin
limitar las opciones de las generaciones futuras.
c) Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y
minimizar los daños que pueden causarse al ambiente.
d) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad
pública o privada respecto del ambiente, así como las relaciones
y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación
ambiental.
e) Establecer los principios que orienten las actividades de
la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos
de coordinación para una labor eficiente y eficaz.
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