20
Artículo 20.- Cumplimiento de
las resoluciones. La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá
instrumentos y medios para dar
seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de
violación de su contenido,
podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo
aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.
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