27
Artículo 27.- Criterios. Para proteger y mejorar el ambiente
humano, se considerarán los siguientes
aspectos fundamentales:
a) Edificaciones.
b) Centros de trabajo.
c) Sustancias tóxicas o peligrosas y desechos en
general.
d) Productos y materias que entren en contacto directo con
el cuerpo humano.
e) Fauna nociva para el hombre.
f) Actividades o factores sociales inadecuados para el desenvolvimiento
humano.
|