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CAPITULO
VI
Ordenamiento Territorial
Artículo 28.-
Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las
municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la
población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la
población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
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