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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

CAPITULO VIII

Recursos marinos, costeros y humedales

Artículo 39.- Definición de recursos marinos y costeros. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguasdel mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

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