45
Artículo 45.- Prohibición.
Se prohíben
las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la
construcción de diqueque eviten el flujo de
aguas marinas o continentales, drenajes,
desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de
tales ecosistemas.
|