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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPITULO IX

Diversidad biológica

Artículo 46.- Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica. El Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural. Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:

a) La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción.

b) El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.

c) La protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas, en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional.

d) El uso de la investigación y la monitoria para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las especies.

e) La promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el estudio, la recuperación y el repoblamiento de especies silvestres de flora y fauna.

f) La reproducción controlada de especies silvestres con fines científicos, sociales y económicos.

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