48
CAPITULO
X
Recurso forestal
Artículo 48.- Deber del
Estado. Es
obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos,
la ley que se emita deberá regular
lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización
y el fomento de estos recursos,
garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de
los grupos sociales directamente
relacionados con las actividades silviculturales.
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