52
Artículo 52.-
Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior,
deben aplicarse:
a) En la elaboración y la ejecución de
cualquier ordenamiento del recurso hídrico.
b) En el otorgamiento de concesiones y permisos para
aprovechar cualquier componente del régimen hídrico.
c) En el otorgamiento de autorizaciones para la
desviación, el trasvase o la modificación de cauces.
d) En la operación y la administración de los
sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la
disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros
de población e industriales.
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