56
CAPITULO
XIV
Recursos energéticos
Artículo 56.- Papel del
Estado. Los
recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país.
El Estado mantendrá un papel preponderante
y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración,
la explotación y el desarrollo
de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
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