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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como:

a) El abastecimiento de agua para consumo humano.

b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales.

c) La recolección y el manejo de desechos.

d) El control de contaminación atmosférica.

e) El control de la contaminación sónica.

f) El control de sustancias químicas y radiactivas.

Estos servicios se prestarán en la forma que las leyes y los reglamentos específicos lo determinen, procurando la participación de la población y sus organizaciones.

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