Artículo 76.—(Derogado por el
artículo 41 inciso a) de la ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica, N° 8591 del 28 de junio del 2007. No obstante; el artículo 37 de la misma ley lo había
reformado. La modificación de dicho texto indicaba que se leyera de la
siguiente manera:
“Artículo 76.—"Comisión
Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano
asesor del MAG. Estará integrada por los
siguientes miembros honorarios:
a) Un
representante del MAG, quien la presidirá.
b) Un
representante de las universidades estatales, con experiencia en la
transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado con ella.
c) Tres
representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica,
con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la
presente Ley y su Reglamento.
d) Un
representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen
proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.
e) Un
representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas ante la
instancia correspondiente del MAG”)