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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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76

Artículo 76.—(Derogado por el artículo 41 inciso a)  de la ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, 8591 del 28 de junio del 2007. No obstante;  el artículo 37 de la misma ley lo había reformado.  La modificación de dicho texto indicaba que se leyera de la siguiente manera:

“Artículo 76.—"Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del MAG.  Estará integrada por los siguientes miembros honorarios:  

a) Un representante del MAG, quien la presidirá.

b) Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para la actividad agropecuaria orgánica y vinculado con ella.

c) Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, con los requisitos para calificar como tales, de acuerdo con la normativa de la presente Ley y su Reglamento.

d) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.

e) Un representante de las agencias de certificación orgánica acreditadas ante la instancia correspondiente del MAG”)

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