81
Artículo 81.-
Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo le
corresponderá al Ministro del Ambiente
y Energía, quien fijará las agendas, dará seguimiento a
los acuerdos adoptados por el
Consejo y los evaluará permanentemente. Asimismo, apoyará a los demás miembros en la
preparación de ponencias y materiales
técnicos que sustenten los asuntos por tratar.
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