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Artículo 82.- Funciones de la
Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de las
políticas generales y los demás acuerdos adoptados por el Consejo
en el cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar las acciones tendientes a la formulación
y ejecución de programas que, en materia ambiental, desarrollen los
entes y los órganos del Estado.
c) Informar al Consejo sobre el avance de las acciones en
materia ambiental, desarrolladas por los entes y órganos del Estado.
d) Elaborar los informes y el programa anual de trabajo de
la Secretaría Ejecutiva y someterlos oportunamente al conocimiento y la
aprobación del Consejo.
e) Confeccionar y llevar las actas del Consejo.
f) Cualesquiera otras necesarias asignadas por el Consejo,
de conformidad con la ley.
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