Artículo 84.- Funciones de la
Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental son las siguientes:
a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y
resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración
Pública.
b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el
impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes
para recuperarlo.
c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en
lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.
d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes
de emitir sus acuerdos.
e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del
Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.
f) Elaborar guías para las actividades, obras y
proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar
su disposición y divulgación.
g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente
y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el
ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.
h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con
las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados,
con la debida periodicidad y el monto de los tratos.
Para rendir esas garantías, se estará a lo
dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa.
i) Realizar labores de monitoria y velar por la
ejecución de las resoluciones.
j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el
inciso d) del artículo 93 de esta ley.
k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con
sus fines.