89
Artículo 89.- Inspecciones. Los miembros de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental deberán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y
reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas
inspecciones deberán efectuarse periódicamente
o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un
acta.
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