Buscar:
 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 89
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 89     >>
Normativa - Ley 7554 - Articulo 89
Ir al final de los resultados
Artículo 89
Versión del artículo: 1  de 1
89

Artículo 89.- Inspecciones. Los miembros de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como de las resoluciones que dicte esta Secretaría. Estas inspecciones deberán efectuarse periódicamente o cuando las autoridades competentes lo consideren conveniente. De todas las inspecciones se levantará un acta.

Ir al inicio de los resultados