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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.- Principios jurídicos. El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario".

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