106
Artículo 106.- Principios
jurídicos. El
Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad,
oficialidad, celeridad e inmediación
de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y
las normas de funcionamiento
establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración
Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario".
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