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Artículo 107- Contenido de la denuncia
La denuncia deberá contener:
a) El nombre completo y el número de documento de
identificación del denunciante.
b) El nombre completo, el número de documento de
identificación y la dirección del denunciado, si se conoce.
c) La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el
ambiente.
d) La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos
contra el ambiente.
e) Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o
indicación de ellas, si las hubiera.
f) El correo electrónico, el número de fax o, en su
defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del
denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la
notificación automática, de conformidad con el artículo 11
de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008.
Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por
una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9684 del 13 de
mayo del 2019)
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