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Artículo 108- Procedimiento del Tribunal
Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante
y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la
denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas
inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado.
El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba
necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.
Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de
informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador.
Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a
las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de
las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la
justificación de su identidad o personería.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9684 13 de mayo
del 2019)
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