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Artículo 114.- Premio
Guayacán. Se
crea el premio anual "GUAYACAN", que consistirá en una medalla
de oro con un guayacán
grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento del
medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a la persona,
física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.
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