7
ARTICULO 7.- Creación de los Consejos Regionales Ambientales
Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio
del Ambiente y Energía; como máxima instancia regional desconcentrada, con
participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la
denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en
materia ambiental.
|