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ARTICULO 10.- Sesiones de los Consejos
Los Consejos Regionales Ambientales se reunirán, en forma ordinaria,
una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sean convocados. Los
miembros no percibirán ningún tipo de remuneración, su labor en el Consejo
será ad honórem, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
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