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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10.- Sesiones de los Consejos

Los Consejos Regionales Ambientales se reunirán, en forma ordinaria,

una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sean convocados. Los

miembros no percibirán ningún tipo de remuneración, su labor en el Consejo

será ad honórem, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

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