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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Participación de medios de comunicación colectiva

Los organismos estatales encargados de dictar las políticas

ambientales promoverán la creación de los instrumentos necesarios para que

los medios de comunicación colectiva, con base en la función social que

ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental hacia el

desarrollo sostenible de los habitantes de la Nación.

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