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ARTICULO 14.- Participación de medios de comunicación colectiva
Los organismos estatales encargados de dictar las políticas
ambientales promoverán la creación de los instrumentos necesarios para que
los medios de comunicación colectiva, con base en la función social que
ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental hacia el
desarrollo sostenible de los habitantes de la Nación.
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