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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

CAPITULO IV

IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 17.- Evaluación de impacto ambiental

Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del

ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán

una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica

Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de

este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades,

obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles

actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto

ambiental.

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