17
CAPITULO IV
IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 17.- Evaluación de impacto ambiental
Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán
una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de
este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades,
obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles
actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto
ambiental.
|