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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Aprobación y costo de las evaluaciones

La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental, deberá

gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; estas

evaluaciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de

profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional

Ambiental, de conformidad con las guías elaboradas por ella. El costo de

las evaluaciones de impacto ambiental correrá por cuenta del interesado.

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