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ARTICULO 20.- Cumplimiento de las resoluciones
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y
medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la
evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su
contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el
autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente,
responsables por los daños que se causen.
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